Imagen 0 de cabecera y logotipo del Consorcio de la Ciudad de Cuenca Imagen 1 de cabecera y logotipo del Consorcio de la Ciudad de Cuenca Imagen 2 de cabecera y logotipo del Consorcio de la Ciudad de Cuenca Imagen 3 de cabecera y logotipo del Consorcio de la Ciudad de Cuenca Imagen 4 de cabecera y logotipo del Consorcio de la Ciudad de Cuenca
Síguenos en

marcador títuloOrganización

Mariano Teruel Arrazola

Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca

El gerente es el órgano al que corresponde asegurar la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Consejo de Administración.

1. Competencias propias (Estatutos modificados por Acuerdo del Consejo de Administración de 27 /11/ 2018, BOE 4/12/2018):

a) La ejecución y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) La jefatura del personal y de todos los servicios.

c) Ejercer como órgano de contratación en todo tipo de contratos administrativos y privados cuando el importe del contrato no supere el límite establecido expresamente por el Consejo de Administración. Asimismo, le corresponde la tramitación y formalización de convenios y de los encargos, cuando el gasto que de aquéllos o de éstos se derive, sea inferior al importe que el propio Consejo determine o cuando se le atribuya esta competencia por acuerdo expreso del Consejo, en los términos que se establezcan.

d) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos en los términos que se establezcan por acuerdo expreso del Consejo de Administración.

e) La elaboración de los proyectos de presupuesto y de la programación plurianual, así como de la memoria anual de rendición de cuentas en los términos establecidos en el artículo 20.3 de estos estatutos.

3. Corresponde al gerente del Consorcio la elaboración de los proyectos de presupuestos y de la programación plurianual, así como la formulación de las cuentas anuales de la entidad. Una vez auditadas, las cuentas anuales deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración.

2.    Competencias delegadas (Acuerdo del Consejo de Administración de 12/12/2018 - BOE 22/01/2019):

1.-    Todas las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación para celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de licitación no sobrepase el importe de sesenta mil euros (60.000 €).

2.-    La adjudicación de los contratos administrativos o privados, cualquiera que sea su importe, en los términos que prevé el art. 150. 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, una vez que el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva en virtud de las competencias que tiene delegadas, hayan aceptado la propuesta de la mejor oferta efectuada por la Mesa de Contratación, y de que el licitador que haya hecho esa oferta haya presentado la preceptiva documentación exigida por el ordenamiento jurídico.

3.-    La aprobación y compromiso de gastos cuando el importe no exceda de sesenta mil euros (60.000 €), así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos sin límite de cuantía.

El gerente del Consorcio será nombrado y separado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente.

 

Descargar CV del gerente
Cerrar X