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marcador títuloOrganización

Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva del Consorcio estará integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente del Consorcio, que lo será de la Comisión Ejecutiva, y que ostentará la representación del Ayuntamiento de Cuenca. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, ejercerá sus funciones el vicepresidente representante de la administración pública a la que se encuentra adscrito el Consorcio.

b) Los dos vicepresidentes del Consejo de Administración, en representación de la Administración General del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el presidente de la Diputación, o asimilado, que ostentará la representación de la Diputación Provincial de Cuenca.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los vicepresidentes podrán ser sustituidos por los suplentes que designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos, que deberán tener rango de, al menos, subdirector general. En el caso de la Administración General del Estado, los suplentes serán los mismos que los designados para el Consejo de Administración. El presidente de la Diputación Provincial de Cuenca podrá ser sustituido por otro diputado provincial.
Tanto el presidente como los vicepresidentes y el vocal podrán delegar su voto en otro miembro de la Comisión Ejecutiva.

c) El secretario del Consorcio, que lo será también de la Comisión Ejecutiva, y que no tendrá derecho a voto.
Tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, el gerente, el vocal asesor jurídico, en su caso, y el interventor del Consorcio.

Competencias.

1. Competencias propias (Estatutos modificados por Acuerdo del Consejo de Administración de 27 /11/ 2018, BOE 4/12/2018):
a) Conocer el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración, con una antelación mínima de cinco días, así como ser informada de las sesiones extraordinarias con anterioridad a su celebración.

b) Recibir información sobre la actividad del Consorcio y analizar, estudiar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo.

c) Ser informada de las decisiones adoptadas por el presidente del Consorcio en el ejercicio de las competencias y facultades que le haya delegado el Consejo de Administración.

d) Proponer al Consejo de Administración del Consorcio las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, en el cumplimiento de sus fines.

e) Acordar, en su caso, la constitución de comisiones deliberantes y de estudio, de carácter temporal, para informar sobre temas relevantes acerca de los que deban adoptar acuerdos los órganos de gobierno y administración del Consorcio.

f) Elaborar el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio, y proponer al Consejo de Administración la programación anual de su actividad y la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión, que serán aprobadas por el Consejo de Administración.

g) Informar, antes de su aprobación por el Consejo de Administración, la propuesta de presupuesto anual del Consorcio y la liquidación del presupuesto anual.

2. Competencias delegadas (Acuerdo del Consejo de Administración de 12/12/2018 - BOE 22/01/2019):
a) La aprobación de las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su correspondiente financiación, y la aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las administraciones consorciadas, siempre y cuando ello no suponga un compromiso de gastos superior a un millón y medio de euros (1.500.000 €).

b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, salvo lo previsto en el apartado segundo punto dos para celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de licitación exceda el importe de sesenta mil euros (60.000 €).

c) La competencia para hacer encargos a medios propios personificados, incluida la aprobación y el compromiso del gasto.

d) La celebración de Convenios con entidades públicas y privadas.
 
e) La convocatoria de las subvenciones de concurrencia competitiva.

f) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio.
 
g) La aprobación y compromiso de gastos, cuando su importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €).
 
h) La competencia residual prevista en el art. 7.2 s) de los Estatutos.
 
i) La resolución de los recursos administrativos cuya resolución corresponda al Consejo de Administración, salvo que se interpongan contra actos dictados por la propia Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos seis veces al año y las sesiones se celebrarán de forma presencial. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, la Comisión Ejecutiva puede constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La adopción de acuerdos exigirá la anuencia expresa de las administraciones consorciadas, salvo que se trate de asuntos de mero trámite.
 

  • Presidente Darío Francisco Dolz Fernández
  • Vicepresidentes Ángel Esteban Paul
  • Mª Ángeles López Martínez
  • Representante de las administraciones consorciadas Álvaro Martínez Chana
  • Secretario Luis Mariano Moreno Rivilla
  • Vocal Asesor Jurídico Julián Rollón Muñoz
  • Responsable de control Luis Alberto Marín Ruiz
  • Gerente Mariano Teruel Arrazola
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