Según queda recogido en los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, el Consejo de Administración está integrado por:
a) El presidente, que lo será el del Consorcio.
b) Dos vicepresidentes, uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y por designación de la persona titular del ministerio, con rango de secretario de Estado o subsecretario de dicho ministerio; y el segundo en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y por designación de su presidente, de entre los miembros de su Gobierno.
c) Diez vocales, que serán respectivamente, la persona titular de la subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y por designación de la persona titular del ministerio; la persona titular de la subsecretaría o de una secretaría general, en representación del Ministerio de Fomento, y por designación de la persona titular del ministerio; la persona titular de la subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en representación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y por designación de la persona titular del ministerio; tres consejeros, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; dos concejales del Ayuntamiento de Cuenca designados por el pleno, en representación de esta corporación; y dos representantes de la Diputación Provincial designados por el pleno, en representación de esta corporación.
d) Un secretario del Consorcio, nombrado por el Consejo de Administración, que no tendrá derecho a voto.
Con la excepción del secretario, la condición de miembro del Consejo de Administración está ligada a la titularidad y el desempeño del cargo que la determina. El presidente de la comunidad autónoma y los citados ministros del Gobierno de la Nación, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, ostentando en tal caso la representación institucional correspondiente.
A petición del presidente, de cualquiera de los vicepresidentes o de los vocales del Consejo de Administración, para asesorar al Consejo de Administración en asuntos de especial relevancia, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, podrá asistir a las reuniones del consejo un vocal asesor jurídico, designado por el Consejo de Administración de entre el colectivo de Abogados del Estado, con voz, pero sin voto. Tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, el interventor y el gerente del Consorcio.
Es competencia del Consejo de Administración:
a) La aprobación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva.
b) La aprobación de la programación plurianual de la actividad del Consorcio.
c) La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Consorcio y remisión a la Administración General del Estado para su integración en los Presupuestos Generales del Estado.
d) La aprobación de las cuentas anuales, que incluirán la liquidación del presupuesto anual.
e) La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión, conforme a la normativa de aplicación.
f) La aprobación de las operaciones de endeudamiento, previo cumplimiento de los requisitos legales y autorizaciones vigentes en cada momento.
g) La aprobación de las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su correspondiente financiación.
h) La formulación de iniciativas y propuestas al Real Patronato.
i) Ejercer como órgano de contratación en todo tipo de contratos administrativos o privados, cuando el importe del contrato sea superior al límite que establezca el propio Consejo de Administración. Asimismo, le corresponde autorizar y aprobar la celebración de convenios de colaboración con otras administraciones o con entidades públicas y privadas, así como encomiendas o encargos a una entidad que tenga la consideración de medio propio, cuando el gasto que de aquéllos o de éstos se derive, sea superior al importe que el propio Consejo de Administración determine.
Los límites anteriormente referidos podrán establecerse mediante acuerdos de delegación expresa.
i.bis) La aprobación de las bases reguladoras y la autorización y aprobación de la concesión de todo tipo de ayudas y subvenciones, en el cumplimiento de los fines propios del Consorcio, así como la elaboración del plan estratégico de subvenciones, que se integrará en el Plan Estratégico del Ministerio de Adscripción.
j) La aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las administraciones consorciadas.
k) El seguimiento, el control y la valoración de la actividad del Consorcio.
l) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio.
m) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos. Estas competencias podrán delegarse en los restantes órganos de gobierno en los términos que se establezcan, mediante acuerdos de delegación expresa.
n) La propuesta de modificación de los estatutos a las administraciones consorciadas y, en su caso, su aprobación, que deberá realizarse por unanimidad de las administraciones consorciadas.
o) La designación y cese del gerente del Consorcio, a propuesta del presidente.
p) La designación y cese del responsable de control del Consorcio.
q) La designación y cese del vocal asesor previsto en el artículo 7.1, a propuesta del presidente, si no estuviera determinado en el convenio de asistencia jurídica suscrito con la abogacía del Estado a que se refiere el artículo 13.
r) La adopción de acuerdos sobre la forma de gestionar los establecimientos y servicios que tenga encomendados.
s) Todas las competencias no atribuidas específicamente a otros órganos.
El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, previa convocatoria de su presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.
Podrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, previa convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizada a iniciativa del presidente o a instancia de, cuando menos, tres de los miembros con derecho a voto.
Las sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán de forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.
No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, el Consejo de Administración puede constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.